Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.1.
II.1. A raíz de la demanda ejecutiva presentada el 14 de diciembre de 2001 por Omar Auad Farjat en representación de Mutual “La Plata” contra César Flores Varas y Epifania Arancibia de Flores -ahora recurrente- por la suma de $US18.324,31.- (fs. 26), el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial recurrido intimó a los demandados al pago de lo adeudado (fs. 27), demanda con la que la recurrente fue notificada el 20 de diciembre de ese año (fs. 28), oponiendo mediante memorial de 22 de enero de 2002 junto con el demandado, excepción de falta de fuerza ejecutiva (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA