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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    III.3.

    III.3. Finalmente, resulta necesario señalar que se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra la recurrente en Bs1.000.-, por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme se ha determinado en las SSCC 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, 409/2004-R y otras.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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