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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por ley ante la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Por consiguiente, así formulado el recurso, no era exigible de ningún modo el requisito de reclamo oportuno o reserva de recurso, como indebidamente interpretaron los recurridos a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
    • la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia
    • III.3.
    • la valoración defectuosa de la prueba debe ser corregida a través del recurso que de manera expresa establece la Ley (art. 370.6 con relación al 407 del CPP); en este sentido, se está frente a una valoración defectuosa de la prueba, cuando el juzgador se vale de los parámetros de la sana crítica, otorgándole

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