SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

II.2.

II.2.    Por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 17-20), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en mérito a la apelación restringida presentada por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., se declaró admisible y procedente el medio impugnativo, por ende, anuló la Sentencia pronunciada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, ordenando el respectivo sorteo de la causa, bajo los siguientes fundamentos: a) ser evidente la infracción del art. 370.6 del CPP, porque el juez de la causa al dictar el fallo procedió en forma incorrecta, sin tomar en cuenta los alcances del art. 359.2 del CPP, ya que basó su Sentencia en una sola declaración testifical; además la valoración de la prueba es incorrecta y no refleja la realidad de los hechos, pues el juez sólo la enumeró y no la valoró debidamente, incluida la prueba pericial ofrecida por la parte querellante, violando de ese modo el art 173 del CPP; b) al obrar de esa manera incurrió en un vicio absoluto e insalvable que no es susceptible de convalidación conforme el art. 169.3 del CPP, lo que implica inobservancia de la Ley procesal penal con relación a la prueba documental y pericial que no fue valorada prudencialmente; c) si bien corresponde al Tribunal a quo la valoración de la prueba en aplicación de las reglas de la sana crítica, tal situación es dable a condición de que no se efectué inobservancia o errónea aplicación de la Ley, no pudiendo el Tribunal de apelación revisar cuestiones de hecho, pues su función como controlador jurídico superior tiende a corregir el vicio in iudicando pero solamente in iure lo que presupone la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento, concluyendo que el fallo apelado no se ajustó a las normas procesales vigentes al haberse inobservado la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba.