SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

a)   El Juez de Partido de Sentencia, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, y las autoridades judiciales recurridas, pronunciaron las resoluciones con las facultades y competencias señaladas por ley, sin quebrantar norma jurídica alguna, sometiendo su actuación a lo previsto en el CPP.

El actor, afirma que las autoridades judiciales recurridas violaron el derecho de su representado a la seguridad jurídica, porque al emitir el Auto Supremo 518, de 20 de septiembre de 2004: a) no se pronunciaron respecto a su reclamo en sentido de que la parte querellante formuló apelación restringida pese a no efectuar reserva de recurrir; b) declararon infundado el recurso de casación interpuesto de su parte, bajo un supuesto tecnicismo de diferenciación entre la inadecuada valoración de la prueba y la facultad que tiene el tribunal o juez de sentencia de valorar la prueba que es incensurable, cuestionándose en realidad a través del Auto Supremo la sana crítica del juzgador. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.