SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a la supuesta falta de inmediatez en la interposición del recurso señalada por las autoridades recurridas, al afirmar que hubiera sido interpuesto después de seis meses y once días de haber conocido el recurrente el Auto Supremo impugnado; al respecto corresponde señalar que el principio de inmediatez está referido a la interposición del recurso en el plazo de seis meses desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ese sentido, en el presente caso la notificación al representado del actor con el Auto Supremo de 20 de septiembre de 2004 se produjo el 9 de octubre del mismo año, por lo que hasta la interposición del presente recurso, 1 de abril de 2005, no habían transcurrido aún los seis meses exigidos; por lo tanto, no es evidente la falta de inmediatez en la interposición del presente amparo.

            De otra parte, cabe precisar que si bien la parte recurrente en su demanda, hace mención al Auto de Vista 277 de 3 de septiembre de 2003 y a la forma como - en criterio del recurrente - los vocales de la Corte Superior de Santa Cruz debieron proceder, no es menos evidente que la presente acción tutelar, se halla dirigida únicamente a los ministros de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, lo que imposibilita a este Tribunal compulsar la actuación de los miembros de la referida Corte de Distrito.