SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2.   Con relación a la reserva de recurrir en la apelación restringida, la SC 0954/2003-,R de 8 de julio expresó: “El art. 407 CPP prevé el recurso de apelación restringida por inobservancia o errónea aplicación de la ley, estableciendo que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la Sentencia, de conformidad a lo previsto por los art. 169 y 370 del mismo Procedimiento.