SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia

            Ahora bien, el actor sostiene en el presente recurso que la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia, habiendo procedido posteriormente a presentar su apelación, situación que fue reclamada en la contestación a la apelación y en el recurso de casación sin merecer ningún pronunciamiento expreso, lo que implicaría ciertamente una violación procedimental. Empero, cabe mencionar que este Tribunal en la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto estableció que: “(...) este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.” (la negrilla es nuestra).

            En el presente caso, se establece que si bien las autoridades judiciales no se pronunciaron en el Auto Supremo impugnado sobre el reclamo planteado por el representado del actor, no es menos evidente que dicha omisión no tiene relevancia constitucional, habida cuenta que la interposición del recurso de apelación restringida por la parte querellante, en el caso de autos, no exigía la reserva de recurrir, teniendo en cuenta que el medio impugnativo se refirió a los vicios existentes en la Sentencia pronunciada en el juicio seguido en contra del representado del actor, no así en la tramitación de la audiencia de juicio.