SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia
Ahora bien, el actor sostiene en el presente recurso que la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia, habiendo procedido posteriormente a presentar su apelación, situación que fue reclamada en la contestación a la apelación y en el recurso de casación sin merecer ningún pronunciamiento expreso, lo que implicaría ciertamente una violación procedimental. Empero, cabe mencionar que este Tribunal en la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto estableció que: “(...) este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.” (la negrilla es nuestra).
En el presente caso, se establece que si bien las autoridades judiciales no se pronunciaron en el Auto Supremo impugnado sobre el reclamo planteado por el representado del actor, no es menos evidente que dicha omisión no tiene relevancia constitucional, habida cuenta que la interposición del recurso de apelación restringida por la parte querellante, en el caso de autos, no exigía la reserva de recurrir, teniendo en cuenta que el medio impugnativo se refirió a los vicios existentes en la Sentencia pronunciada en el juicio seguido en contra del representado del actor, no así en la tramitación de la audiencia de juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por ley ante la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Por consiguiente, así formulado el recurso, no era exigible de ningún modo el requisito de reclamo oportuno o reserva de recurso, como indebidamente interpretaron los recurridos a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia
- III.3.
- la valoración defectuosa de la prueba debe ser corregida a través del recurso que de manera expresa establece la Ley (art. 370.6 con relación al 407 del CPP); en este sentido, se está frente a una valoración defectuosa de la prueba, cuando el juzgador se vale de los parámetros de la sana crítica, otorgándole