Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión el Auto 72, de 11 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 126 a 127 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio César Auza Anglarill en representación de Carlos Gonzalez Weise contra Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista, ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por ley ante la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Por consiguiente, así formulado el recurso, no era exigible de ningún modo el requisito de reclamo oportuno o reserva de recurso, como indebidamente interpretaron los recurridos a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- la parte querellante no hizo reserva de recurrir, una vez leída la Sentencia
- III.3.
- la valoración defectuosa de la prueba debe ser corregida a través del recurso que de manera expresa establece la Ley (art. 370.6 con relación al 407 del CPP); en este sentido, se está frente a una valoración defectuosa de la prueba, cuando el juzgador se vale de los parámetros de la sana crítica, otorgándole