SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por ley ante la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Por consiguiente, así formulado el recurso, no era exigible de ningún modo el requisito de reclamo oportuno o reserva de recurso, como indebidamente interpretaron los recurridos a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida

(...) En la especie, consta que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por ley ante la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Por consiguiente, así formulado el recurso, no era exigible de ningún modo el requisito de reclamo oportuno o reserva de recurso, como indebidamente interpretaron los recurridos a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, vulnerando el derecho a la defensa del recurrente, entre cuyas manifestaciones se halla el de impugnar las resoluciones que le causen agravio durante el desarrollo de un determinado proceso” ( las negrillas son nuestras).

            Esto, supone que si el recurso de apelación restringida se basa en los defectos o vicios de la Sentencia, no es exigible el reclamo oportuno de saneamiento ni la reserva de recurrir, pues como fluye de manera natural y lógica, el agravio no surge en el desarrollo de la audiencia de juicio, sino, luego de la Sentencia y a partir de su pronunciamiento.