SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
1.-
El recurrido Juan Domingo Ferrufino Encinas expresó: 1.- el proceso derivó de un hecho de tránsito protagonizado por Jaime Achacollo Roque, resultando afectada la acompañante Amanda Hinojosa Peñarrieta; 2.- remitido el proceso en apelación fue analizado, evidenciándose que la documentación presentada por el imputado (recurrente) respecto a la habitabilidad no tiene reconocimiento de firmas, ya que todo propietario debe tener registrado el inmueble en Derechos Reales; 3.- por otro lado en las papeletas de agua y luz existe contradicción, tanto en la ubicación como en el nombre y mas aún, el imputado no concurrió a la audiencia donde se consideró las medidas cautelares, por lo que se declaró procedente el recurso de apelación, revocando las medidas cautelares, ciñendo sus actos a lo que dispone la ley; 4.- el recurso de hábeas corpus, procede cuando la libertad física y derecho de locomoción son restringidos por una ilegal o indebida persecución, detención, apresamiento o procesamiento, no estando comprendido el recurrente en ninguna de esas causales, no advirtiéndose en la fundamentación del recurrente sustento legal, ello tomando en cuenta que la argumentación esencial del recurso es una detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR