Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con referencia al co recurrido Juan Domingo Ferrufino, no obstante tener conocimiento de que Julio Torrico es su abogado, ha aceptado el trámite de incidente de apelación, accionar que vulnera el art. 316.6 del CPP que señala que cuando se está ante alguna causal de excusa debe apartarse del conocimiento de la causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR