SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 18/2005, de 6 de octubre, cursante de fs. 19 a 22 pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Jaime Achacollo Roque contra Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jhonny Edwin Quilo Rocabado, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso y la libertad de locomoción, establecidos en los arts. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 incs. 1), 2) y 3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la garantía judicial establecida en el art. 8 inc. 1) del mismo instrumento legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR