SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso analizado el recurrente demanda como vulnerada la garantía del debido proceso, sosteniendo que el Vocal recurrido Juan Domingo Ferrufino, asumió conocimiento de la apelación interpuesta por la parte querellante dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sin tomar en cuenta que el abogado que interpuso el recurso de apelación a las medidas cautelares, es el mismo que patrocina a su persona en un proceso que se le sigue a esta autoridad por el delito de prevaricato, situación que ameritaba se excuse del conocimiento de la causa, al estar comprendido dentro de la causal prevista en los arts. 316.6 y 317 del CPP y al no haber procedido de esta forma la determinación adoptada al pronunciar la resolución revocando las medidas sustitutivas, ordenando detención preventiva es ilegal, por cuanto la misma favoreció al apelante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR