SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega como vulnerados la garantía del debido proceso y la libertad por cuanto conforme a la certificación adjunta expedida por el representante del Ministerio Público, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en su contra, el Vocal recurrido, Juan Domingo Ferrufino, conoció la apelación presentada por la querellante, estando firmada por el abogado Julio César Torrico, que a su vez es abogado de la autoridad recurrida, por lo que la Resolución emitida revocando las medidas sustitutivas favoreció al apelante, cuando lo que correspondía era separarse de inmediato del conocimiento de la causa, al estar comprendido en las causales de excusa y recusación previstas en los arts. 316.6 y 317 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.