SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como vulnerados la garantía del debido proceso y la libertad por cuanto conforme a la certificación adjunta expedida por el representante del Ministerio Público, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en su contra, el Vocal recurrido, Juan Domingo Ferrufino, conoció la apelación presentada por la querellante, estando firmada por el abogado Julio César Torrico, que a su vez es abogado de la autoridad recurrida, por lo que la Resolución emitida revocando las medidas sustitutivas favoreció al apelante, cuando lo que correspondía era separarse de inmediato del conocimiento de la causa, al estar comprendido en las causales de excusa y recusación previstas en los arts. 316.6 y 317 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR