Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea recurso de hábeas corpus contra Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jhonny Edwin Quilo Rocabado, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda, pidiendo se declare procedente el recurso, anulando el Auto de Vista 88/2005, de 14 de septiembre, manteniendo su libertad provisional ordenada por el Juez Primero cautelar, con remisión a la Unidad de Régimen Disciplinario de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, contra el vocal recurrido Juan Domingo Ferrufino, por la falta disciplinaria, prevista en el art. 39.1 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR