SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada al haberse cuestionado la intervención del tercero interesado en esta acción tutelar, es menester dejar claramente establecido, que la jurisprudencia constitucional al respecto ha puntualizado que: “(…) a fin de resguardar una debida tramitación del recurso de hábeas corpus, dada la singularidad con la que se ha llevado a cabo la audiencia del recurso que se resuelve, resulta imprescindible establecer que en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir recurrente y recurrido pues la lesión a los derechos a la libertad física, locomoción como a la garantía del debido proceso cuando está vinculada con la libertad física, se imputará a un funcionario público; consiguientemente, resulta irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados (…)”. (SC 0030/2005-R, de 10 de enero). En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber desestimado la intervención de la tercera interesada, o querellante en el caso presente, ha obrado correctamente. Clarificada esta disyuntiva se ingresa al análisis del caso singular.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR