Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. Verificada la audiencia pública de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción cautelar, dictó la Resolución 673/2005, de 7 de septiembre, aplicando medidas sustitutivas consistentes en la presentación periódica ante la oficina de la autoridad fiscal y dos garantes fiables (fs. 57 y 60).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- APROBAR