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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    II.3.

    II.3.  Verificada la audiencia pública de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción cautelar, dictó la Resolución 673/2005, de 7 de septiembre, aplicando medidas sustitutivas consistentes en la presentación periódica ante la oficina de la autoridad fiscal y dos garantes fiables (fs. 57 y 60).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1.-
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
    • APROBAR

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