SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

Las autoridades recurridas, a través de su apoderado, adjuntando el informe de fs. 78 a 80, señalan lo que sigue: a) el trámite de inhabilitación promovido por los delegados del MNR contra la recurrente, se enmarcó dentro del principio de legalidad y disposiciones jurídicas establecidas en la Constitución, Código Electoral y Reglamento Para el Trámite de Demandas de Inhabilitación de Candidatos a Alcaldes, Concejales y Agentes Municipales y Elegidos, aprobado mediante Resolución 590/2004, de 26 de noviembre de 2004, por la Corte Nacional Electoral; b) los arts. 4, 31, 36 y 239 del Código electoral (CE) con relación al art. 18.VII de la Ley de Partidos Políticos, reconocen que constituye una obligación de las organizaciones políticas acreditar un delegado permanente y un alterno ante las cortes departamentales electorales, siendo esos representantes los idóneos y legales para el conocimiento de todas las actuaciones administrativas inherentes a los procesos electorales como al trámite de inhabilitación; además, el referido Reglamento de Trámites de Inhabilitación, faculta de manera expresa que las resoluciones emitidas por las cortes departamentales electorales pueden ser notificadas indistintamente al delegado y/o al demandado, en ese sentido, se dio cumplimiento a ello, notificándose en algunos casos a los delegados y en otros a la ahora recurrente; c) en cuanto a la citación con la demanda de inhabilitación, se notificó al delegado permanente del MIR, entregándole copia de la demanda de inhabilitación de conformidad al art. 129 del CPC; d) la recurrente de manera consecutiva se presentó en el trámite de inhabilitación en dos etapas, contestando la demanda de inhabilitación e interponiendo recurso de apelación, señalando inclusive domicilio legal en la Secretaria de Cámara de la Corte Departamental Electoral; e) se notificó de manera legal la Resolución 106/2004, de 23 de diciembre, ya que se procedió a notificar de manera personal al delegado del partido político MIR el 27 de diciembre de 2004 a horas 9:15 y presentó la demandada el recurso de apelación el 30 de diciembre de 2004 a horas 11:30, es decir, a 2 horas y 15 minutos de haberse vencido el plazo para impugnar la Resolución; plazo que corre de momento a momento conforme dispone el numeral 4º del Procedimiento de Trámites de Inhabilitación que reconoce que los fallos expedidos por las cortes departamentales electorales son apelables ante la Corte Nacional Electoral en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación con la Resolución, asimismo, por aplicación supletoria los arts. 142 y 220.II del Código de procedimiento civil, los plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto; por lo que no existe vulneración alguna al derecho a la defensa; f) la recurrente afirma que fue debidamente notificada con la Resolución que niega el recurso de apelación, por haber sido presentado extemporáneamente, ejecutoriándose así la Resolución 106/2004 que declaró probada su inhabilitación; sin embargo, por negligencia no planteó el recurso de compulsa previsto por el art. 283 y siguientes del CPC, normas aplicables supletoriamente por permisión del art. 240 del CE, dejando a la fecha precluir su derecho; por lo que al presente el amparo no es sustitutivo de otro recurso; g) por otra parte, si la recurrente consideraba que hubo omisión indebida y actos ilegales en el trámite de su inhabilitación, debió haber planteado el amparo en forma inmediata, sin embargo, dejó transcurrir más de 3 meses, resultado su improcedencia. Solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.