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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de fs. 158 a 161 vta. pronunciada el 29 de abril de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.
    • Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
    • presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
    • III.3.
    • APRUEBA

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