Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. Presentada que fue la demanda de inhabilitación de Marcia Sivila Arenas -ahora recurrente- como Concejala Suplente por el partido político MIR en el Distrito Municipal de Entre Ríos (fs. 84), la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral -ahora recurrida- dictó la Resolución 106/2004 de 23 de diciembre, resolviendo inhabilitar a la recurrente como Concejala Suplente elegida por el partido político MIR-NM (fs. 24 a 26; 111 a 113). Resolución que fue notificada personalmente al delegado acreditado ante la Corte Departamental Electoral por el partido político MIR, Gonzalo Gerardo Romero Castellanos, el 27 de diciembre de 2004 a horas 9:15 (fs. 113).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA