SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.4.
II.4. El 30 de diciembre de 2004, a horas 11:30, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 106/2004 de 23 de diciembre (fs. 120 a 121 vta.); a cuya consecuencia, la Corte Departamental Electoral -conformada por los recurridos-, con base en el informe de Secretaría de Cámara sobre el vencimiento del plazo para presentar recurso de apelación y que se había notificado personalmente a Gonzalo Romero en su condición de delegado acreditado del partido político MIR el 27 de diciembre de 2004 a horas 9:15 (fs. 123), dictó la Resolución de 10 de enero de 2005, declarando ejecutoriada la Resolución 106/2004, es decir, sin lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto, consecuentemente, dispuso el archivo de obrados (fs. 37; 124). Resolución que se notificó por cédula a la ahora recurrente el 11 de enero de 2005 (fs. 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA