SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.

La recurrente refiere que en las pasadas elecciones municipales fue electa como primera Concejala Suplente por el partido político MIR en el Distrito Municipal de Entre Ríos; sin embargo, el MNR demandó su inhabilitación como candidata elegida aduciendo que no habría renunciado al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Fe y Alegría”. Señala, que no fue citada con la demanda ni la admisión a efectos de estar a derecho; habiendo los recurridos dictado la Resolución 106/2004, de 23 de diciembre, inhabilitándole como Concejala Suplente. Agrega, que no fue notificada con esa Resolución, sino que se notificó solamente al representante de su partido político el 27 de diciembre de 2004 y una vez que ella interpuso recurso de apelación el 29 de diciembre de 2004, dicho recurso fue negado por los recurridos, que declararon ejecutoriada la Resolución apelada y ordenaron el archivo de obrados; por lo que al considerar que ese acto ilegal le causa agravio e indefensión, ya que el rechazo del recurso interpuesto es contrario a lo establecido en la normativa legal vigente, interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.