SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.
La recurrente refiere que en las pasadas elecciones municipales fue electa como primera Concejala Suplente por el partido político MIR en el Distrito Municipal de Entre Ríos; sin embargo, el MNR demandó su inhabilitación como candidata elegida aduciendo que no habría renunciado al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Fe y Alegría”. Señala, que no fue citada con la demanda ni la admisión a efectos de estar a derecho; habiendo los recurridos dictado la Resolución 106/2004, de 23 de diciembre, inhabilitándole como Concejala Suplente. Agrega, que no fue notificada con esa Resolución, sino que se notificó solamente al representante de su partido político el 27 de diciembre de 2004 y una vez que ella interpuso recurso de apelación el 29 de diciembre de 2004, dicho recurso fue negado por los recurridos, que declararon ejecutoriada la Resolución apelada y ordenaron el archivo de obrados; por lo que al considerar que ese acto ilegal le causa agravio e indefensión, ya que el rechazo del recurso interpuesto es contrario a lo establecido en la normativa legal vigente, interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA