SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 158 a 161 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no existe prueba suficiente y verosímil sobre la efectividad de la renuncia de la recurrente, pues la actitud que asumió fue más bien de afirmar, a través de diversos actos procesales, cumplidos en el proceso de inhabilitación que se encontraba en el ejercicio de la Dirección, así como consta en los memoriales de contestación y apelación presentados por ella, situación que se encuentra corroborada por el certificado de 8 de diciembre de 2004, de la Prefectura del departamento, Dirección de Desarrollo Social, Servicio Nacional de Educación que certifica que revisadas las planillas de pago de haberes del magisterio fiscal y documentación existente en esa oficina la ahora recurrente trabaja y figura como Directora de la Unidad Educativa Franz Tamayo de Entre Ríos; es decir, que la recurrente si bien renunció al cargo, sin embargo, no dejó de ejercerlo; por lo que no hubo ninguna vulneración a los derechos de la recurrente como candidata a Concejala de la provincia Entre Ríos, además al momento de dictarse la Resolución de la Corte Departamental Electoral, la recurrente estaba ejerciendo el cargo de Directora y eso la inhabilitaba como Concejala electa; b) en cuanto a los aspectos formales del trámite seguido en la Corte Departamental Electoral, la recurrente tenía la oportunidad de hacer uso del recurso de compulsa previsto en el art. 283 del Código de procedimiento civil (CPC) y al cual se remite el art. 223 del CE como vía idónea para hacer valer sus derechos y abrir la posibilidad de una revisión por un tribunal superior; c) se cumplieron los principios como la finalidad que establece el acto de comunicación, si bien no fue realizado de manera expresa; sin embargo, la recurrente compareció y se dio por notificada con las diferentes actuaciones del trámite de inhabilitación, lo que implica que conocía de las resoluciones de las que recurrió, por lo que pudo hacer uso del recurso de compulsa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA