Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 158 a 161 vta., pronunciada el 29 de abril de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcia Sivila Arenas contra Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Miguel Ángel Guzmán Cassal, Miriam Vedia de Martínez, Luis Adolfo Roca Antelo y Lilian Molina Mitru de Caso, vocales de la Corte Departamental Electoral de Tarija, alegando la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA