Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.1.
El abogado de la recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda, agregando que se ha vulnerado flagrantemente el art. 32 de la CPE, al haberse hecho una interpretación discrecional de la circular presidencial de la Corte Electoral 057/04, por cuanto ella no dice nada respecto a la renuncia en el plazo previsto de los directores de colegio; por lo que reitera se declare la procedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA