Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
Para demostrar la inhabilidad, el demandante deberá presentar un certificado específico de existencia y vigencia de la causal inhabilitante emitido por la autoridad respectiva, dentro de los diez días anteriores a la fecha de su presentación. Adicionalmente y sólo en los casos de pérdida de ciudadanía, acompañará una certificación del Honorable Senado Nacional, que acredite que el candidato elegido no ha sido rehabilitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA