Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz, Miguel Ángel Guzmán Cassal, Miriam Vedia de Martínez, Luis Adolfo Roca Antelo y Lilian Molina Mitru de Caso, vocales de la Corte Departamental Electoral de Tarija, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga que los recurridos concedan en su favor el recurso de apelación negado indebidamente y/o en el fondo decreten la nulidad del trámite administrativo de inhabilitación seguido en su contra; con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA