SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de abril de 2005 (fs. 61 a 66), la recurrente asevera que en las pasadas elecciones municipales postuló a la primera Concejalía Suplente por el partido político Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en el Distrito Municipal de Entre Ríos, resultando electa en dicho cargo; sin embargo, el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) demandó su inhabilitación como candidata elegida aduciendo que no habría renunciado al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Fe y Alegría”.
Señala, que no fue citada con la demanda ni la admisión a efectos de estar a derecho; habiendo los recurridos dictado la Resolución 106/2004, de 23 de diciembre, inhabilitándole como Concejala Suplente, con el argumento de que los candidatos a concejales que sean empleados civiles y ejerzan jurisdicción y competencia o tengan jerarquía y mando deben renunciar a su cargo, por lo menos sesenta días antes de la elección y la Corte recurrida considera que ella no lo hizo.
Agrega, que no fue notificada con esa Resolución, sino que se notificó solamente al representante de su partido político el 27 de diciembre de 2004 y, una vez que ella interpuso recurso de apelación el “29 de diciembre de 2004”(sic), dicho recurso fue negado por los recurridos, que declararon ejecutoriada la Resolución apelada y ordenaron el archivo de obrados; por lo que al considerar que ese acto ilegal le causa agravio e indefensión, ya que el rechazo del recurso interpuesto es contrario a lo establecido en la normativa legal vigente, interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- APRUEBA