Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso de hábeas corpus, disponiendo la anulación de obrados hasta que se realice nueva notificación al representado del actor con el señalamiento de audiencia de confesión, debiendo aplicarse medidas cautelares siempre que exista solicitud de parte o requerimiento fiscal en ese sentido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º