SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó el recurso indicando que su cliente jamás fue citado con ninguna actuación, no obstante que su domicilio en el edificio Luxemburgo en la ciudad de La Paz era de conocimiento de la parte demandante, habiendo sido notificado por cédula con una diligencia en la que aparece la firma de un testigo no identificado en vulneración de su derecho de defensa. Acotó que a su cliente, una vez declarado rebelde le designaron defensores de oficio que no hicieron nada en su favor, refiriéndose también a una serie de irregularidades cometidas durante la tramitación del proceso penal.

Con la réplica expresó que la autoridad recurrida tiene legitimidad pasiva en razón a haber sido quien expidió el mandamiento de condena, estando en su poder la petición hecha de parte de su representado de que se revisen los actos procesales por existir vicios procedimentales que tiene que ser subsanados por esa autoridad. Aclaró que la apelación que se encuentra pendiente no es óbice para que se resuelva el recurso planteado, pues solo se aplica ese entendimiento al caso de procesos cautelares y otros.