SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.2.
II.2. Por decretos de 11 y 29 de junio de 2001 (fs. 36 vta., 40 y vta.), el Juez sumariante dispuso que se expidan nuevos mandamientos de aprehensión contra el procesado mediante despacho instruido, el último para toda la República, con habilitación de días y horas hábiles, empero ambos fueron representados en sentido de que no fue habido (fs. 38 a 39 vta., 42 a 43 vta.), por lo que nuevamente a petición del querellante, mediante proveído de 25 de julio de 2001 (fs. 44 y vta.), dispuso se expida otro despacho instruido con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento contra el imputado, constando en el acta de representación de 19 de octubre de 2001 (fs. 47), que el mandamiento no pudo hacerse efectivo en razón a que el actor no se encontraba en su domicilio ubicado en calle Pedregal 1573, de la zona de Irpavi, entre la calle 17, edificio Luxemburgo, segundo piso departamento 2 según plano (fs. 48), por estar en el interior, en cuyo mérito, mediante providencia de 9 de noviembre de 2001 (fs. 49 vta.), el Juez sumariante ordenó la citación del representado del recurrente por cédula, para lo que dispuso se expida despacho instruido para la ciudad de La Paz, emplazando al imputado a asumir defensa en el término de diez días bajo expresa alternativa de declararlo rebelde y contumaz a la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º