SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2005, cursante de fs. 1 a 3, el recurrente expresa que el 30 de septiembre del año en curso a horas 12:30, su representado Gabriel Armando Torrez Peñaloza fue aprehendido en su domicilio ubicado en calle Pedregal 1573, entre la calle 17 de la zona de Irpavi, edificio Luxemburgo de la ciudad de La Paz, en mérito a una supuesta sentencia ejecutoriada de 13 de agosto de 2003 y conducido a la cárcel pública de El Abra.

La mencionada sentencia condenatoria fue dictada dentro del proceso penal seguido por Mario Siles Sánchez contra su representado, juicio en el que se cometieron una serie de irregularidades que no las da por bien hechas, tales como la ubicación exacta del domicilio real del procesado, habiéndose seguido el proceso por edictos en franca vulneración del art. 101 del Código de procedimiento penal (CPP), que amerita la nulidad de las diligencias que amañadamente fueron realizadas en un medio clandestino y  de forma mutilada.

Por otra parte, hace notar que en el sumario se le designó una defensora de oficio y en el plenario, al declararse su rebeldía se le designó un nuevo defensor, quien no hizo nada para defenderlo, al contrario, en la audiencia de apertura y prosecución de debates expresamente renunció a la prueba testifical, sin perjuicio de presentar prueba literal en el curso del trámite hasta antes de pronunciar sentencia, señalándose en esa misma audiencia una nueva para el requerimiento final y la conclusión de los abogados de ambas partes, no habiéndose realizado la audiencia de conclusiones sino que directamente consta la Sentencia que ilegalmente declara culpable de varios delitos a su representado, imponiéndole la pena de seis años de reclusión. En la Sentencia se dice que contó con la asistencia de la defensora del procesado y luego aparece una notificación supuestamente a su representado, además de la notificación por edictos de manera mutilada, ya que sólo consta la parte resolutiva. Con ello también se está demostrando la vulneración del art. 9 de la CPE toda vez que jamás su representado fue intimado por escrito antes de ser detenido.

Por lo expuesto queda acreditada la existencia de una Sentencia ejecutoriada irregularmente conseguida, encontrándose su representado cumpliendo un mandamiento de condena cuando tanto en la instrucción como en el plenario se lesionaron sus derechos pues existe un mandamiento de condena emergente de un procesamiento indebido en el que se le privó de su derecho a defensa.

Si bien fueron otras autoridades las que cometieron las irregularidades, no es menos cierto que al actual Juez Liquidador recurrido con los argumentos explicados se le pidió la inmediata libertad de su mandante el 4 de octubre de 2005, sin haber merecido respuesta alguna, lo que no puede considerarse como recurso ordinario pendiente al encontrarse en una situación de emergencia que debe ser resuelta en el acto debido a que el ejercicio del derecho a la libertad no es susceptible de espera alguna o de trámite burocrático y dilatorio.