Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.3.
II.3. Librado el despacho instruido (fs. 113 a 125), en la ciudad de La Paz a horas 11:55 del 11 de mayo de 2002, se efectuó la citación del representado del recurrente por cédula con el despacho instruido, fijada en el edificio Luxemburgo 1573, (no se especifica en qué piso y el número de departamento) en presencia del testigo de actuación del que no consta su nombre sino sólo su firma y cédula de identidad (fs. 126).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º