Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.8.
II.8. En el plenario de la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, luego de fijar día y hora para la declaración confesoria del procesado representado por el recurrente (fs. 178 vta.) y ante su ausencia se suspendió ese acto procesal, ordenando su citación por edicto (fs. 180, 183 a 184). En la audiencia de 13 de junio de 2003 declaró rebelde al procesado nombrándole como defensor de oficio a Mauricio Jemio (fs. 187); decisión que se le notificó por edicto (fs. 188 a 189).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º