Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.9.
II.9. En la audiencia de apertura y prosecución de debates realizada el 10 de julio de 2003 (fs. 192 y vta.), el defensor de oficio del representado del recurrente renunció a presentar prueba testifical sin perjuicio de presentar prueba literal en el curso del trámite hasta antes de pronunciarse sentencia. Leída la prueba literal, se declaró cerrado el período de debates y abierto el período de conclusión, señalándose audiencia al efecto cuya realización no consta en obrados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º