SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
1)
La Jueza Primera de Instrucción de Familia, en su informe cursante de fs. 65 a 68 vta., manifestó que: 1) el 7 de septiembre de 2005 se procedió conforme a los arts. 314 y 315 del CPC, 519, 945 y 1297 del Código civil (CC) a la homologación de un documento transaccional suscrito por ambas partes respecto a la asistencia familiar, con cuyo Auto de 7 de septiembre de 2005 se notificó en forma personal al recurrente el 19 de septiembre; 2) el 27 de septiembre, el recurrente solicitó la rebaja de asistencia familiar consintiendo la homologación efectuada, estado en el que no impugnó el Auto de homologación; por el contrario, solicitó pagar por asistencia a su hija la suma de Bs100.- en lugar de Bs200.-, siendo el mismo abogado el que solicitó la rebaja, el que actualmente plantea este recurso; 3) practicada la liquidación que arrojó una deuda de Bs1.400.- hasta el 10 de septiembre de 2005, el recurrente fue notificado con la conminatoria, según el art. 137 inc. 5) del CPC; 4) por memorial de 12 de octubre Eveling Iporre Romero respondió a la demanda de rebaja de la asistencia que presentó el recurrente y solicitó el incremento de la misma alegando que era insuficiente, pidiendo audiencia preliminar; 5) el recurrente no canceló a tercero día la asistencia, a raíz de lo cual la demandante solicitó mandamiento de apremio; por lo que, en estricto cumplimento de los arts. 149 y 436 del CF, libró mandamiento, el que hasta la fecha no fue recogido por la demandante, planteando el recurrente la nulidad de la homologación acompañando una Sentencia Constitucional de hace 4 años, pronunciada dentro de un caso diferente, lo que motivó a que por decreto de 14 de octubre deje en suspenso el mandamiento mientras resuelva la nulidad. Posteriormente pronunció el Auto de 19 de octubre, declarando improbada la nulidad planteada, debido a que el recurrente se sometió al proceso al haber expresado su consentimiento con la homologación y solicitado su rebaja; 6) existe la línea jurisprudencial sentada por la SC 160/2005-R y las SSCC 385/2005-R, 998/2005-R, que establece que el hábeas es improcedente cuando existen otros medios a los que se puede acudir; en cuyo mérito, el recurrente debió impugnar desde un principio cuando se le notificó con el Auto de homologación, pero no lo hizo, consintiendo el hecho con la solicitud de rebaja que planteó; asimismo tuvo la oportunidad de acudir al Juez superior cuando se le notificó con la liquidación efectuada, y la tercera oportunidad la tuvo, planteando apelación contra el Auto de 19 de octubre que rechazó su solicitud de nulidad, es decir, debió impugnar los actos que considera lesivos y no acudir directamente al hábeas corpus; 7) el recurrente no está actualmente perseguido, debido a que recién la demandante solicitó mandamiento de apremio. Por lo expuesto, el recurrente no cumplió con el pago de la asistencia familiar, con lo que demuestra que su actuación fue legal. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR