Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 12 de octubre, Eveling Aparicia Iporre respondiendo a la demanda de rebaja de asistencia familiar formulada por el recurrente y alegando que desde la suscripción del documento privado el recurrente no pagó ninguna suma, solicitó el incremento de la asistencia familiar en el monto Bs800, presentando prueba testifical y solicitando audiencia preliminar (fs. 59-61). Por providencia de 13 de octubre la Jueza recurrida, tuvo por respondida a la demanda de rebaja de asistencia presentada por el recurrente, señalando audiencia preliminar para el 24 de octubre de 2005 (fs. 61).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR