SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de octubre  2005, cursante de fs. 18 a 19 vta., el recurrente manifiesta que por Auto de 7 de septiembre de 2005, la Jueza recurrida homologó el documento transaccional de 10 de febrero del mismo año, practicándose la liquidación el 5 de octubre de 2005, con la que se le conminó a cancelar en tercero día bajo conminatoria de apremio, providencia que le fue notificada el 6 de ese mes, disponiendo la recurrida por su similar de 11 de octubre se expida mandamiento de apremio, a cuya consecuencia y ante las irregularidades procedimentales presentó en la misma fecha la nulidad de la homologación, solicitando se deje sin efecto el apremio librado contra su persona, solicitud que fue corrida en traslado, siendo rechazada por Auto de 19 de octubre de 2004, poniendo en grave riesgo su derecho a la libre locomoción, puesto que antes de la solicitud de homologación realizada por Eveling Aparicia Iporre Romero, no existía ningún tipo de proceso en su contra; por lo que al no haber existido una demanda de asistencia familiar iniciada por Eveling Aparicia Iporre Romero no se abrió la competencia de la Jueza recurrida, lo que implica que no podía homologarse ningún tipo de documento suscrito entre partes.

Señala que la competencia del Juez se abre con la citación con la demanda, según prescribe el art. 7 del Código de procedimiento civil (CPC); en su caso, no se le citó con ninguna demanda de asistencia, notificándosele directamente con la homologación del documento presentado por Eveling Aparicia Iporre Romero, violando su derecho a la defensa, siendo ilegal la forma de tratar de ejecutar el documento de 10 de febrero de 2005, debido a que conforme lo previsto en los arts. 314 y 315 del CPC, la homologación de los documentos se hace dentro de un proceso, lo que demuestra que éstas normas fueron mal interpretadas por la juez recurrida al haber homologado un documento sin que exista un previo proceso; más aún si la solicitud de homologación de asistencia familiar como trámite individual no se encuentra establecido en el Código de familia (CF) ni la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, con lo que ha incumplido con lo previsto por el art. 90 del CPC.

Finaliza señalando que la SC 811/2001-R, de 7 de agosto es aplicable a su caso y que en el hipotético caso en que se hubiese obrado de manera legal, la liquidación de 5 de octubre de 2005 se encuentra viciada de nulidad, ya que al no existir en el documento de 10 de febrero de 2005, expresamente una fecha en la que señale desde cuando correría la asistencia familiar, la Jueza debía indicar en forma expresa que la asistencia familiar corre desde la presentación de la demanda puesta a su conocimiento.