SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
Ahora bien, siendo evidente que el proceso de asistencia familiar se encuentra regulado por los arts. 61 y siguientes de la LAPCAF, el que se inicia con la interposición de una demanda de fijación de asistencia familiar presentada ante el Juez de instrucción de familia, acreditando el título en cuya virtud se la solicita, proceso que debe tramitarse conforme a esa normativa no pudiendo intentarse otro tipo de acciones, con esa finalidad, que no sean las expresamente señaladas por Ley; sin embargo, no es menos cierto, que la transacción es un acto jurídico, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, definen o extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, vale decir, es una forma de constituir o extinguir las obligaciones; conforme previene el art. 945 del CC al señalar que “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”. Asimismo, el art. 949 de la misma normativa señala que “Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR