SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o  reconozcan, ya  para  poner  término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.

Ahora bien, siendo evidente que el proceso de asistencia familiar se encuentra regulado por los arts. 61 y siguientes de la LAPCAF, el que se inicia con la interposición de una demanda de fijación de asistencia familiar presentada ante el Juez de instrucción de familia, acreditando el título en cuya virtud se la solicita, proceso que debe tramitarse conforme a esa normativa no pudiendo intentarse otro tipo de acciones, con esa finalidad, que no sean las expresamente señaladas por Ley; sin embargo, no es menos cierto, que la transacción es un acto jurídico, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, definen o extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, vale decir, es una forma de constituir o extinguir las obligaciones; conforme previene el art. 945 del CC al señalar que “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o  reconozcan, ya  para  poner  término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”. Asimismo, el art. 949 de la misma normativa señala que “Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”.