Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.3.
II.3. En cumplimiento del decreto de 27 de septiembre de 2005, la Actuaria del juzgado practicó la liquidación de asistencia familiar en base al documento transaccional de 10 de febrero de 2005, arrojando la suma de Bs1.400 por asistencia devengada, a raíz de la cual la Jueza recurrida mediante providencia de 5 de octubre ordenó su cancelación a tercero día, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 2, 58), actuados con los que fue notificado el recurrente en forma personal el 6 de octubre de 2005 (fs. 2 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR