Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.5.
II.5. En la misma fecha el recurrente por memorial de 11 de octubre de 2005, interpuso la nulidad el Auto de 7 de septiembre de 2005 y de la conminatoria de 5 de octubre de 2005, alegando los extremos ahora expuestos en el presente recurso, solicitando se deje en suspenso el mandamiento de apremio (fs. 4-5). La Jueza recurrida mediante providencia de 14 de octubre de 2005 dejó en suspenso el mandamiento hasta que se resuelva la nulidad presentada (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR