SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 7 de septiembre de 2005, la Jueza recurrida aprobó y homologó el citado documento (fs. 1 vta.), ordenando la notificación al recurrente, quien el 19 de septiembre del mismo año fue notificado con la solicitud de homologación y el Auto de 7 de septiembre en forma personal (fs. 55 vta.), a cuyo efecto por memorial de 23 de septiembre interpuso ante la Jueza recurrida demanda de rebaja del monto estipulado en el documento de 10 de febrero, en la suma de Bs100, aduciendo encontrarse sin trabajo, dirigiendo la acción contra Eveling Aparicia Iporre Romero, ofreciendo prueba testifical (fs. 56-57). La jueza recurrida por providencia de 28 de septiembre de 2005, ordenó su traslado (fs. 57).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR