SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es necesario referirse a la afirmación realizada por la autoridad recurrida respecto a que en observancia del carácter subsidiario del hábeas corpus, el recurrente debió haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto que rechazó su incidente de nulidad. A ese efecto corresponde señalar que a partir de la jurisprudencia contenida en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal modulando los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, expuestos en las SSCC 133/2000R, 149/2001-R, 341/2001, 0832/2004-R y 847/2004- R -entre otras-,  ha sentado la línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de este recurso, cuando existen medios idóneos eficaces y oportunos para la reparación de la lesión al derecho a la libertad, a los cuales el afectado debe acudir previamente y sólo agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.

Sin embargo, la citada jurisprudencia no puede ser aplicada al presente caso, toda vez que si bien es cierto, que contra el rechazo de un incidente presentado dentro de un proceso de asistencia familiar, puede interponerse el recurso de apelación, conforme prevé el art. 24 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar; empero, no es menos cierto, que dicho recurso no ofrece una tutela pronta, oportuna y eficaz para la protección del derecho a la libertad física, al tratarse de una apelación que será concedida en el efecto diferido, cuya resolución se reserva hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que en el caso presente se denuncia la existencia de un procedimiento irregular llevado a cabo por la autoridad judicial demandada en el que presuntamente no existiría un proceso para fijación de asistencia familiar; en cuyo mérito, es necesario recordar que la interposición de los recursos de impugnación sólo serán procedentes si están regulados dentro del proceso o procedimiento previsto por ley. En suma, el recurso al que alude la autoridad recurrida no impedirá que el mandamiento de apremio librado contra el recurrente sea ejecutado; por lo que el recurso de hábeas corpus se constituye en el medio de defensa oportuno y eficaz para conocer la situación jurídica de Jhonny Gonzalo Gutrie Ramírez, cuyo derecho a la libertad de locomoción estaría en riesgo de ser restringido; correspondiendo, en consecuencia, ingresar al análisis de fondo del presente caso.