SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.4.
III.4. Finalmente en cuanto a la pretensión del recurrente de que se aplique la SC 811/2001-R, de 7 de agosto, a su caso, cabe señalar que este Tribunal en forma uniforme ha establecido que "(...) por regla general se tiene que una Sentencia Constitucional constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico, es decir que una Sentencia Constitucional constituye precedente de otra y es aplicable, en la medida en que existe coincidencia entre la ratio decidendi o razonamiento que expresa los fundamentos y los hechos fácticos” (SSCC 502/2003-R, 378/2004-R, 371/2004-R, entre otras). Presupuestos que no ocurren en el caso presente, por cuanto el mismo tiene como base hechos y situaciones diferentes a los señalados en la Sentencia que pretende el recurrente sea aplicada, Sentencia que centró su razonamiento frente a una detención ilegal, en razón de que el Juzgador demandado, se excedió en sus facultades dando curso a un inexistente proceso de homologación, al que le imprimió un trámite irregular que no está previsto por ley, cual es, que ante la solicitud de homologación de un compromiso de asistencia familiar suscrito entre el recurrido en la Defensoría de la Niñez, el recurrido decretó traslado y vista fiscal, posteriormente señaló audiencia de conciliación a objeto de establecer definitivamente los términos del convenio para recién aprobar y homologar el acta de la audiencia de esa conciliación. En suma son situaciones fácticas diferentes al caso que motiva la interposición de este recurso, conforme se ha determinado en las conclusiones y razonamientos jurídicos expresados en la presente Sentencia y que por tal razón la Sentencia a la que se hace referencia el recurrente no puede servir de precedente para su aplicación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
- El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR