SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
a)
Las autoridad recurrida presentó el informe escrito que corre de fs. 30 a 31 en el que señaló lo siguiente: a) por Resolución 139/05, de 24 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, La Paz, declaró improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el representado de los recurrentes, sin embargo en la parte resolutiva de la Resolución, dicho Tribunal ordenó al Director del Penal de San Pedro proceda a la internación del imputado, cuantas veces sean necesarias para preservar su vida y su salud, por lo que de ningún modo se vulneró tales derechos, más aún cuando esa Resolución es revocable o modificable, conforme a la previsión del art. 251 del CPP; b) la Resolución anterior fue apelada por el representado de los recurrentes radicándose el expediente en la Sala Penal Primera, la cual dispuso la devolución de obrados al Tribunal de origen, para que se subsanen defectos formales y de ese modo evitar futuros vicios de nulidad, toda vez que en las audiencias de medidas cautelares las partes suelen observar e impugnar sobre el término en que se interponen los recursos de apelación, en el caso al tratarse de una apelación de medidas cautelares el recurso debe ser interpuesto en el plazo de setenta y dos horas, tomando en cuenta que la audiencia empezó a horas 10:15 del 24 de septiembre y la apelación fue presentada a horas 15:01 del 27 de septiembre de 2005, con el fin de tener certeza sobre si se cumplió con el plazo para la presentación del recurso se devolvieron los antecedentes a través de la Resolución que ahora se impugna; c) por otra parte, conforme ha estableció la uniforme jurisprudencia constitucional, cuando una Resolución ha sido pronunciada por un tribunal colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra los que intervinieron en ella, extremo que no aconteció en el caso presente, lo que hace inviable la pretensión del recurso; por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto