Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.4.
II.4. A horas 10:15 del 24 de septiembre se instaló la audiencia, actuado en el que el Tribunal Primero de Sentencia de el Alto, pronunció la Resolución 139/2005, declarando improcedente la cesación de la detención preventiva, ordenando sin embargo al Director del Penal de San Pedro proceda a la internación médica del imputado cuantas veces sean necesarias, bajo el fundamento de que el solicitante no demostró tener domicilio o residencia habitual mediante prueba idónea (fs. 44-49). No consta en obrados las diligencias de notificación con dicha Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto