SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
La Sentencia Constitucional glosada sentó la línea jurisprudencial según la cual, es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos, dado que la autoridad recurrida, argumentó que la falta de legitimación pasiva imposibilitaría que se haga una compulsa de fondo, pues el recurso sólo fue planteado contra el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que dispuso la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen, corresponde señalar que la línea jurisprudencial de declararse directamente la improcedencia por falta de legitimación pasiva debido a la omisión de la parte recurrente de recurrir a todos los miembros de un tribunal colegiado, fue establecida en un recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al planteado, por lo mismo no es de aplicación a éste, en virtud a que cuando el recurso se interpone contra la persona que no tiene legitimación pasiva, aún así se lleva a cabo la audiencia, atendiendo la esencia del mismo y los fines que persigue; por consiguiente, la omisión de los recurrentes, no impedía a ingresar a la compulsa de fondo del recurso, como lo hizo correctamente el Tribunal del recurso (así la SC 295/2004-R, de 3 de marzo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto