Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra Gerardo Torrez Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente, en consecuencia se ordene se señale audiencia de apelación a la brevedad posible, con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto