Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 8 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, La Paz, radicó la acusación ante dicho Tribunal, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de los imputados así como la prueba ofrecida por la titular de la acción penal para que en el plazo de ley ofrezcan su prueba de descargo (fs. 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto